El 11 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento General de la Ley N° 21.489, una normativa histórica que busca proteger, promover y fomentar la apicultura en Chile.
Esta ley reconoce a la apicultura como una actividad silvoagropecuaria estratégica, clave para la polinización, la biodiversidad y la producción de alimentos.
A continuación, te compartimos un resumen con los principales puntos que todo apicultor –ya sea comercial o no comercial– debe conocer:
🎯 Objetivos de la Ley
- Promover el desarrollo sustentable de la apicultura.
- Proteger la sanidad y el bienestar de las abejas.
- Regular la producción, extracción y comercialización de productos apícolas.
- Fomentar servicios de polinización y el uso responsable del material biológico apícola.
📝 Registro Nacional de Apicultores
- Obligatorio para todos los apicultores
- La inscripción se realiza en el Sistema de Información Pecuaria Apícola (Sipec Apícola) administrado por el SAG.
- Cada apicultor recibe un número único de registro, que debe usar para identificar sus colmenas.
- Información mínima a declarar:
- Datos personales o de la empresa.
- Ubicación de apiarios (con coordenadas).
- Cantidad de colmenas.
- Tipo de actividad apícola (producción, polinización, cría/selección, otras).
📊 Declaraciones Obligatorias
- Declaración anual de existencias: en octubre de cada año se debe informar cantidad de apiarios y colmenas.
- Declaración de comercialización: quienes vendan material biológico (reinas, núcleos, enjambres, etc.) deben informar su origen y destino.
- Actualizaciones: si cambian las colmenas, ubicación o actividad, el apicultor debe informarlo al SAG dentro de 60 días.
🐝 Condiciones mínimas para los apiarios
Todos los apicultores deben cumplir exigencias estructurales y operacionales:
Estructurales
- Colmenas en buen estado, sin materiales tóxicos.
- Bases resistentes que aíslen del suelo.
- Espacio despejado alrededor de las colmenas.
- Agua limpia disponible a menos de 200 metros.
- La extracción de miel debe hacerse en establecimientos cerrados, higiénicos y controlados.
Operacionales
- Marcado de cajones: cada colmena debe llevar el número de registro del apicultor, marcado de forma legible e indeleble.
- Cuaderno de campo: obligatorio para registrar manejos sanitarios (físico o digital).
- Gestión sanitaria: control de enfermedades y bioseguridad supervisada por SAG.
- Trazabilidad: en actividades productivas debe mantenerse registro de lotes de producción.
🛠️ Condiciones para el marcado de Cajones
- Cada cajón debe estar identificado con el número de registro SAG del apicultor.
- La marca debe ser legible, indeleble y horizontal, ubicada en el margen inferior izquierdo de las caras opuestas del cajón.
- En cajones usados, el número anterior debe quedar tachado pero visible, y sobre él se marca el nuevo
- El marcado debe ser con pirograbado o pintado color café
- Tamaño mínimo del largo del número: 2-2,5 cm
- Tamaño mínimo del ancho del número: 1-1,5 cm
- Espacio entre números: 0,4-0,5 cm
- Trazo del grosor mínimo: 2 mm
- Distancia de los bordes del cajón: 3 cm
🚨 Fiscalización y sanciones
- El SAG fiscalizará el cumplimiento de la ley y el reglamento.
- El incumplimiento puede llevar a:
- Suspensión del registro (ej. no declarar existencias por 2 años).
- Eliminación del registro (ej. inexistencia de actividad apícola).
- Multas y sanciones según la Ley 18.755 (Ley Orgánica del SAG).
Para conocer este documento, visita:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1182623