🐝 Nueva Ley Apícola en Chile: Lo que todo apicultor debe saber

El 11 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento General de la Ley N° 21.489, una normativa histórica que busca proteger, promover y fomentar la apicultura en Chile.


Esta ley reconoce a la apicultura como una actividad silvoagropecuaria estratégica, clave para la polinización, la biodiversidad y la producción de alimentos.

A continuación, te compartimos un resumen con los principales puntos que todo apicultor –ya sea comercial o no comercial– debe conocer:

🎯 Objetivos de la Ley

  • Promover el desarrollo sustentable de la apicultura.
  • Proteger la sanidad y el bienestar de las abejas.
  • Regular la producción, extracción y comercialización de productos apícolas.
  • Fomentar servicios de polinización y el uso responsable del material biológico apícola.

📝 Registro Nacional de Apicultores

  • Obligatorio para todos los apicultores
  • La inscripción se realiza en el Sistema de Información Pecuaria Apícola (Sipec Apícola) administrado por el SAG.
  • Cada apicultor recibe un número único de registro, que debe usar para identificar sus colmenas.
  • Información mínima a declarar:
    • Datos personales o de la empresa.
    • Ubicación de apiarios (con coordenadas).
    • Cantidad de colmenas.
    • Tipo de actividad apícola (producción, polinización, cría/selección, otras).

📊 Declaraciones Obligatorias

  1. Declaración anual de existencias: en octubre de cada año se debe informar cantidad de apiarios y colmenas.
  2. Declaración de comercialización: quienes vendan material biológico (reinas, núcleos, enjambres, etc.) deben informar su origen y destino.
  3. Actualizaciones: si cambian las colmenas, ubicación o actividad, el apicultor debe informarlo al SAG dentro de 60 días.

🐝 Condiciones mínimas para los apiarios

Todos los apicultores deben cumplir exigencias estructurales y operacionales:

Estructurales

  • Colmenas en buen estado, sin materiales tóxicos.
  • Bases resistentes que aíslen del suelo.
  • Espacio despejado alrededor de las colmenas.
  • Agua limpia disponible a menos de 200 metros.
  • La extracción de miel debe hacerse en establecimientos cerrados, higiénicos y controlados.

Operacionales

  • Marcado de cajones: cada colmena debe llevar el número de registro del apicultor, marcado de forma legible e indeleble.
  • Cuaderno de campo: obligatorio para registrar manejos sanitarios (físico o digital).
  • Gestión sanitaria: control de enfermedades y bioseguridad supervisada por SAG.
  • Trazabilidad: en actividades productivas debe mantenerse registro de lotes de producción.

🛠️ Condiciones para el marcado de Cajones

  • Cada cajón debe estar identificado con el número de registro SAG del apicultor.
  • La marca debe ser legible, indeleble y horizontal, ubicada en el margen inferior izquierdo de las caras opuestas del cajón.
  • En cajones usados, el número anterior debe quedar tachado pero visible, y sobre él se marca el nuevo
  • El marcado debe ser con pirograbado o pintado color café
  • Tamaño mínimo del largo del número: 2-2,5 cm
  • Tamaño mínimo del ancho del número: 1-1,5 cm
  • Espacio entre números: 0,4-0,5 cm
  • Trazo del grosor mínimo: 2 mm
  • Distancia de los bordes del cajón: 3 cm

 

🚨 Fiscalización y sanciones

  • El SAG fiscalizará el cumplimiento de la ley y el reglamento.
  • El incumplimiento puede llevar a:
    • Suspensión del registro (ej. no declarar existencias por 2 años).
    • Eliminación del registro (ej. inexistencia de actividad apícola).
    • Multas y sanciones según la Ley 18.755 (Ley Orgánica del SAG).

 

Para conocer este documento, visita: 

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1182623

 

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